SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III.2.2.
III.2.2. Retomando la problemática del caso, la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso “en el ámbito del derecho a la eficacia de los fallos” y en sus elementos de congruencia y fundamentación; a la propiedad privada y la tutela judicial efectiva, alegando que la Jueza de la causa -en ejecución de sentencia- modificó la cosa juzgada material al omitir consignarla como acreedora concursal (en el número nueve del primer lugar), conforme lo dispuso el AS 202/2012, que resolvió el recurso de casación en el proceso de grados y preferidos aperturado en ocasión de la liquidación del Banco Sur S.A. y que dicha ilegalidad no fue subsanada por el Tribunal de apelación, que sin motivar, ni realizar un análisis de los alcances de la cosa juzgada material dictó una resolución incongruente, afectando seriamente el patrimonio del BCB.
Al respecto, el Auto de Vista 180/2014, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz denunciado de vulneratorio de derechos, resolvió confirmar en todas sus partes el Auto interlocutorio definitivo 130 y Autos complementarios, emitidos por la Jueza a quo.
Del análisis de la problemática planteada y de los antecedentes procesales de la presente acción de defensa, se evidencia que las autoridades demandadas realizaron una fundamentación y motivación general -pese a que la parte ahora accionante, planteó tres apelaciones-, dando por hecho que la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz dio estricto cumplimiento a la cosa juzgada material, sin advertir la omisión en la que incurrió esta autoridad judicial al no consignar al BCB como acreedor concursal, tal como se tiene establecido en la Conclusión II.1. del presente fallo, ni considerar el AS 202/2012 que dilucidó la controversia, habiéndose ya definido en sede judicial el orden de pagos que no puede ser modificado ni alterado en ejecución de fallos en virtud a que adquirieron la cualidad de la cosa juzgada. Desconocer la cosa juzgada implicaría afectar la eficacia de las resoluciones judiciales; inadvertencia de las autoridades judiciales demandadas que impidió la ejecución de la cosa juzgada material en los alcances establecidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y que resulta ser manifiestamente incongruente e inmotivada al no haber realizado un adecuado análisis de los antecedentes del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto
- 1) El derecho a la eficacia de la sentencia, es decir a la ejecución inmediata de los fallos ejecutoriados, no pudiendo suspenderse tal ejecución por ningún recurso ordinario ni extraordinario 2) El derecho a la eficacia prohibitiva; esto es, que no se puede reiniciar la acción total o parcialmente ni agregar más carga de lo contenido en el fallo. Esto se explica porque la finalidad del juicio, cualquiera sea éste, es la de obtener un pronunciamiento que ponga fin al litigio; surge de la necesidad de poner término a la incertidumbre que le es ínsita a toda contienda judicial, proveyendo certeza con la decisión a las partes, al definir los extremos del asunto en conflicto
- III.2.1.
- éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso
- 1)
- 2)
- III.2.2.
- CONFIRMAR