Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 07 de 19 de febrero de 2015, cursante de fs. 64 vta. a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Yhamil Zubieta Jadue, David Ramiro Bravo Cuellar y Huascar Jaime Gonzáles Portal Altamirano en representación legal del Banco Central de Bolivia (BCB) contra Alain Nuñez Rojas y Edhita Pedraza Becerra, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto
- 1) El derecho a la eficacia de la sentencia, es decir a la ejecución inmediata de los fallos ejecutoriados, no pudiendo suspenderse tal ejecución por ningún recurso ordinario ni extraordinario 2) El derecho a la eficacia prohibitiva; esto es, que no se puede reiniciar la acción total o parcialmente ni agregar más carga de lo contenido en el fallo. Esto se explica porque la finalidad del juicio, cualquiera sea éste, es la de obtener un pronunciamiento que ponga fin al litigio; surge de la necesidad de poner término a la incertidumbre que le es ínsita a toda contienda judicial, proveyendo certeza con la decisión a las partes, al definir los extremos del asunto en conflicto
- III.2.1.
- éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso
- 1)
- 2)
- III.2.2.
- CONFIRMAR