SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF), dispuso la liquidación del Banco Sur S.A. el 25 de noviembre de 1994, para lo cual nombró a un Intendente Liquidador. El BCB -entidad ahora accionante- a solicitud de la SBEF, otorgó recursos financieros para la devolución de los depósitos conforme a lo dispuesto en el art. 128 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF) -Ley 1488 de 16 de abril de 1993-. De acuerdo a la normativa, en estos casos, se pagan inmediatamente las acreencias extraconcursales o privilegiadas de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1386, 1416 y 1611 del Código de Comercio (Ccom), mientras que las acreencias concursales son canceladas una vez conocida la masa de la liquidación en el orden que determine el juez en sentencia de grados y preferidos -el BCB tiene participación en ambas categorías-. En ese marco fáctico y legal, fue incoada la demanda de liquidación del Banco Sur S.A., pronunciándose la Sentencia de grados y preferidos 68 de 30 de abril de 1999, en la cual se cometió el error de establecer acreencias como extraconcursales que por ley son concursales.

Contra la Sentencia de primera instancia planteó recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 08/2007, mismo que no corrigió las ilegalidades contenidas en dicho fallo, por lo que formuló recurso de casación -en la forma y en el fondo- que fue resuelto por la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo (AS) 162/2008 de 12 de octubre, instancia que tampoco rectificó las ilegalidades denunciadas; ante esta situación, se interpuso acción de amparo constitucional, que fue concedida mediante SC 2631/2010-R de 6 de diciembre, disponiendo la nulidad del AS 162/2008; una vez anulado el mismo, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dictó el AS 202/2012 de 7 de septiembre, que casó parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo dispuso que el BCB era el único acreedor extraconcursal, manteniendo subsistente lo dispuesto en la Sentencia 68 respecto al orden de pago de los acreedores concursales de la liquidación del Banco Sur S.A., esta Resolución tiene calidad de cosa juzgada material.

En relación a las acreencias concursales, en la Sentencia de Grados y Preferidos, el BCB se encuentra en el punto nueve del primer lugar, respecto a la cartera refinanciada de desarrollo que se le debe pagar; sin embargo, devuelto el expediente ante la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz- ésta, en ejecución de sentencia dictó el Auto interlocutorio definitivo 130 de 24 de febrero de 2014, el cual en su parte dispositiva señala que en base AS 202/2012, se ordena el pago a los acreedores concursales del Banco Sur S.A. en liquidación; empero, omitió consignar la acreencia concursal del BCB que -como se manifestó precedentemente- se encuentra en el punto nueve del primer lugar de dicha Resolución. Ante esta omisión presentó recurso de apelación contra el mencionado Auto interlocutorio definitivo y sus complementarios, mismos que fueron resueltos por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados- mediante Auto de Vista 180/2014 de 7 de julio, confirmando los fallos impugnados en todas sus partes, es decir, que mantuvieron la ilegalidad de no incluir en el pago a la acreencia concursal del BCB. Con esa actuación las autoridades demandadas vulneraron la cosa juzgada material.

La presente acción va dirigida contra el Auto interlocutorio definitivo 130 de 24 de febrero de 2014, dictado por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; y, el Auto de Vista 180/2014 de 7 de julio, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.