SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.3.
II.3. Consta Auto interlocutorio definitivo 130 de 24 de febrero de 2014, pronunciado por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que en su parte resolutiva instruyó la cancelación inmediata y sin dilaciones de las acreencias a los acreedores extraconcursales y concursales, estableciendo el orden correspondiente (fs. 28 a 34); se constata que no consideró al BCB como acreedor concursal (fs. 30 vta.). Posteriormente, la citada autoridad emitió el Auto complementario 147 de 5 de marzo de 2014 (fs. 35) otorgando un plazo de ocho días a la Interventora del Banco Sur S.A. en liquidación para que presente informe final y proyecto de distribución, y de tres días para la efectivización de los pagos correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto
- 1) El derecho a la eficacia de la sentencia, es decir a la ejecución inmediata de los fallos ejecutoriados, no pudiendo suspenderse tal ejecución por ningún recurso ordinario ni extraordinario 2) El derecho a la eficacia prohibitiva; esto es, que no se puede reiniciar la acción total o parcialmente ni agregar más carga de lo contenido en el fallo. Esto se explica porque la finalidad del juicio, cualquiera sea éste, es la de obtener un pronunciamiento que ponga fin al litigio; surge de la necesidad de poner término a la incertidumbre que le es ínsita a toda contienda judicial, proveyendo certeza con la decisión a las partes, al definir los extremos del asunto en conflicto
- III.2.1.
- éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso
- 1)
- 2)
- III.2.2.
- CONFIRMAR