Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III.2.1.
III.2.1. Previo al análisis de la problemática planteada es necesario pronunciarse sobre la falta de notificación e intervención de los terceros interesados en la presente acción tutelar, que fue cuestionada -en fase de revisión-, por Lidia Guimbard Vda. de Tejerina, Fulvio Libero Antonio Ferrero Mantovani y José Miguel Flores Rojas, este último en representación de Mary Abidar Gil de Ferrier, Francis, Erika, Alex y Raúl Ferrier Abidar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto
- 1) El derecho a la eficacia de la sentencia, es decir a la ejecución inmediata de los fallos ejecutoriados, no pudiendo suspenderse tal ejecución por ningún recurso ordinario ni extraordinario 2) El derecho a la eficacia prohibitiva; esto es, que no se puede reiniciar la acción total o parcialmente ni agregar más carga de lo contenido en el fallo. Esto se explica porque la finalidad del juicio, cualquiera sea éste, es la de obtener un pronunciamiento que ponga fin al litigio; surge de la necesidad de poner término a la incertidumbre que le es ínsita a toda contienda judicial, proveyendo certeza con la decisión a las partes, al definir los extremos del asunto en conflicto
- III.2.1.
- éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso
- 1)
- 2)
- III.2.2.
- CONFIRMAR