Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.6.
II.6. Por memoriales cursantes de fs. 69 a 72 vta., 93 y vta., 98 a 101 vta. y 105 a 107, se apersonaron al proceso Lidia Guimbard Vda. de Tejerina; Manuel Pablo Dorado Ivanovic, en representación del Banco Mercantil Santa Cruz; Fulvio Libero Antonio Ferrero Mantovani; y, José Miguel Flores Rojas, este último en representación de Mary Abidar Gil de Ferrier, Francis, Erika, Alex y Raúl Ferrier Abidar, quienes manifestaron ser terceros interesados en la presente causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto
- 1) El derecho a la eficacia de la sentencia, es decir a la ejecución inmediata de los fallos ejecutoriados, no pudiendo suspenderse tal ejecución por ningún recurso ordinario ni extraordinario 2) El derecho a la eficacia prohibitiva; esto es, que no se puede reiniciar la acción total o parcialmente ni agregar más carga de lo contenido en el fallo. Esto se explica porque la finalidad del juicio, cualquiera sea éste, es la de obtener un pronunciamiento que ponga fin al litigio; surge de la necesidad de poner término a la incertidumbre que le es ínsita a toda contienda judicial, proveyendo certeza con la decisión a las partes, al definir los extremos del asunto en conflicto
- III.2.1.
- éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso
- 1)
- 2)
- III.2.2.
- CONFIRMAR