SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2015 de 13 de febrero, cursante de fs. 122 a 124 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante demostró que fue despedida de su fuente laboral de manera intempestiva e ilegal; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación 061/2014, para que en el plazo de tres días, el demandado dé cumplimiento a la misma, además de proceder al pago de los salarios devengados y otros beneficios sociales de la accionante; 2) Se evidenció el incumplimiento a la Conminatoria emitida por dicha Jefatura Departamental de Trabajo; 3) El DS 28699 de 1 de mayo de 2006, reconoce la estabilidad laboral de los trabajadores asalariados en el marco de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias, aspecto que fue modificado por el DS 495 de 1 de mayo de 2010, que establece que en caso que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que se verifica el despido injustificado y se emite la conminatoria de reincorporación al mismo puesto que ocupaba; y, 4) La autoridad demandada ante el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, desconoció el derecho a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- TÉCNICO II
- REVOCAR