Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.1.
II.1. Por Conminatoria 061/2014 de 31 de diciembre, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, se instruyó a Mauricio Calvo Rioja, Secretario de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy demandado-, que en el plazo de tres días desde su notificación, proceda a la inmediata reincorporación de la trabajadora Gloria Vanessa Pérez Arteaga -ahora accionante-, además cancelar sus salarios devengados y sueldos adeudados (fs. 2 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- TÉCNICO II
- REVOCAR