SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

TÉCNICO II


Asimismo, de los Contratos Administrativos de Prestación de Servicios de Consultoría señalados en las Conclusiones II.3, II.4, II.5, y II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que la accionante fue contratada como Consultora en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, siendo el último de sus contratos el SDDOP 72-A/2014 de prestación de servicios como: “'TÉCNICO II' PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: REPOS.CAM. TDD-SJAVIER-SRAMON-PTO USTAREZ - PUERTO SILES” (sic), por el plazo de tres meses computables desde el 3 de febrero al 30 de abril de 2014, por la suma total de Bs9 750.- (nueve mil setecientos cincuenta bolivianos) a ser cancelada en cuotas mensuales de Bs3 250.- (tres mil doscientos cincuenta bolivianos).

Con esos antecedentes, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, solicitando la restitución a su fuente laboral, además del pago de sus sueldos devengados y beneficios sociales, obteniendo la Conminatoria 061/2014, que dispuso su reincorporación; empero, ante la resistencia al cumplimiento de tal determinación, por parte de la autoridad demandada interpuso la presente acción de amparo constitucional, solicitando que este Tribunal haga cumplir dicha Conminatoria.

De la revisión de antecedentes, cabe referir que el Memorándum SDOP/155-C/14, emitido por la autoridad demandada, señala que la finalidad de dicho documento, es la de reasignar funciones a la accionante en su -anterior- condición de “Consultora”, sin modificar su nivel salarial y su situación contractual, de lo que se entiende que su continuidad estuvo ligada al contrato SDDOP 72-A/2014 -el cual finalizó-.


En ese contexto, y conforme se concluye del razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, corresponde manifestar que la Conminatoria 061/2014, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni (Conclusión II.1.), como efecto de la demanda de solicitud de pago de salarios devengados y de reincorporación por vulneración de derechos a la remuneración y a la estabilidad laboral, no analizó que -según la accionante- continuó prestando sus servicios en los meses de mayo a julio, ya que se encontraba a la espera de un nuevo contrato, aspecto que debió ser examinado a momento de emitir la Conminatoria de reincorporación; así, la misma fue expedida sin advertir los alcances del DS 28699 -norma legal que fue modificada parcialmente por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010-, que fue diseñado para el tratamiento y análisis del despido injustificado; es decir, cuando se tiene certeza de la existencia de la relación laboral y se reclame un despido intempestivo o injustificado amparadas por la Ley General del Trabajo.

Por las consideraciones expuestas, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, en razón a que la Conminatoria 061/2014, emitida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, es inejecutable; por cuanto, no responde a los alcances de la norma que la sustenta.