Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.6.
II.6. Consta Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Consultoría SDDOP 72-A/2014 de 3 de febrero, firmado por las partes precitadas (Conclusión II.3); mediante el cual, se suscribió el contrato para optar al cargo de una Consultora “'TÉCNICO II' PARA LA SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: REPOS.CAM. TDD-SJAVIER-SRAMON-PTO USTAREZ-PUERTO SILES” (sic), por el plazo de tres meses computables del 3 de febrero al 30 de abril de 2014 (fs. 97 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- TÉCNICO II
- REVOCAR