Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.4.
II.4. Por Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Consultoría SDDOP 115-A/2013 de 1 de agosto, suscrito por las partes citadas en el párrafo anterior, se concretó la adjudicación del cargo de Consultora: “'Técnico II' en la Supervisión del Proyecto: MEJ. CAMINO CASARABE-NUEVA ISRRAEL” (sic), por el plazo de cuatro meses, computables desde el 1 agosto al 30 de noviembre de 2013 (fs. 115 a 116).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- TÉCNICO II
- REVOCAR