SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los meses de mayo, junio y julio de 2014, trabajó en el “…EX – SEPCAM…” (sic) de la Dirección de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Beni; y, en agosto del mismo año, se le comunicó que estaba despedida por razones de presupuesto “…adeudándose incluso mis sueldos ya que nunca se me hizo contrato alguno…” (sic), extremos que le motivaron a que presentara su denuncia en la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, instancia que emitió la Conminatoria 061/2014 de 31 de diciembre; la cual, no fue acatada por la entidad empleadora pese a haber sido notificada, el 4 de febrero de 2015, evidenciándose la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; pues dicha Conminatoria estableció la reincorporación más el pago de sueldos devengados y aguinaldos, por considerar que la denuncia se enmarcó en el despido, sin la existencia de la causal prevista en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el 9 de su Decreto Reglamentario.
Refirió que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme a sus facultades para conocer demandas de reincorporación por despidos injustificados, de acuerdo al art. 86 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, contempla suficientes potestades para prevenir y resolver conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; asimismo, el derecho al trabajo tiene características particulares, conteniéndose en normas de orden público y tutelar, por ser protectoras de las trabajadoras y trabajadores.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional hace referencia al procedimiento sumarísimo que se sigue ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que permite establecer, si el retiro es justificado o no, para luego proceder con la conminatoria de reincorporación; y finalmente, recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia; es decir, la norma laboral y la línea jurisprudencial faculta al trabajador a interponer la acción de amparo constitucional para el cumplimiento de dichas conminatorias en caso de resistencia.
Finalmente, señaló que en el presente caso, en vista de no existir otro medio o recurso legal ordinario, interpuso la acción de amparo constitucional, buscando la restitución de sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo; y en consecuencia, su reincorporación, además de la cancelación de salarios devengados, aguinaldos y costas contra la entidad demandada por no haber cumplido la Conminatoria emitida por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- TÉCNICO II
- REVOCAR