Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
II.3.
II.3. Consta Contrato Administrativo de Prestación de Servicios de Consultoría “S.D.D.V.O.P. 05-A/2013” de 1 de abril; mediante el cual, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de la Secretaría Departamental de Obras Públicas, representada por el hoy demandado, suscribió dicho contrato con la actual accionante, a efectos que preste los servicios de Consultora: “Técnico II de apoyo para la Supervisión del Proyecto: Mej. Camino Casarabe – Nueva Isrrael” (sic), por el plazo de tres meses computables desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2013 (fs. 118 a 119).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- TÉCNICO II
- REVOCAR