SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
a)
La accionante solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose: a) La nulidad de la Resolución de 2 de marzo de 2015; b) Se pronuncie nuevo fallo tomando en cuenta la resolución asumida en la audiencia cautelar de 28 de enero de igual año, con relación al art. 233.1 del CPP; c) Se pronuncie sobre la ilegalidad de los elementos de convicción, la actividad procesal defectuosa y el defecto absoluto sancionado con nulidad, previstos en los arts. 54.1 y 279 del mismo cuerpo legal; y, d) Fundamente con relación a la denuncia de Ketty Miranda Saavedra, no incorporada ni judicializada por la parte querellante y en su caso se refiera a la ilegalidad de dicha denuncia por no haberse aplicado el art. 306 del CP.
La accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente a la “falta de certeza en la imputación”, a la “seguridad jurídica” a la indefensión absoluta, a la igualdad procesal, a la defensa y a la presunción de inocencia, en razón a que: a) En la etapa preliminar, se habrían realizado diferentes calificaciones de tipos penales por parte de la fiscalía y los funcionarios policiales; asimismo, en la imputación formal se incurre en los mismos defectos generando “falta de certeza en la imputación”, aspectos denunciados ante la autoridad jurisdiccional ahora demandada; y, b) En audiencia cautelar la autoridad jurisdiccional se pronunció respecto a la concurrencia del art. 235.1 del CPP, en base a la denuncia presentada por Ketty Miranda Saavedra fuera de plazo procesal; y a consecuencia, de la valoración de dicha denuncia se impuso a la accionante detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Cuando existe imputación
- III.3.1.
- que dicho entendimiento fue reconducido por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- III.3.2.
- CONFIRMAR