SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
III.3.2.
III.3.2. Respecto a la segunda problemática; indicó que, Ketty Miranda Saavedra habría presentado memorial de denuncia ante el Ministerio Público fuera de plazo, mismo que repercutió para que la autoridad jurisdiccional en audiencia de medida cautelar la haya valorado, por ende se pronunció respecto a la concurrencia del art. 235.1 del CPP y dispuso detención preventiva a la hoy accionante. Al respecto, de acuerdo al entendimiento de la SC 0080/2010-R mencionada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, indica claramente que: “Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma” (las negrillas nos pertenecen).
De la revisión del expediente se tiene que la accionante no habría apelado dicha decisión aun estando dentro del plazo para hacerlo; si bien esta vía es pertinente para revisar la problemática; empero, de acuerdo a la jurisprudencia citada supra, es imprescindible que previamente se hayan agotado los recursos que tiene prevista la vía ordinaria, mismos que resultan oportunos e idóneos, para reparar los presuntos actos lesivos denunciados, al no haber actuado así concurre la excepcional subsidiariedad en acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Cuando existe imputación
- III.3.1.
- que dicho entendimiento fue reconducido por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- III.3.2.
- CONFIRMAR