SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S3

Fecha: 14-Sep-2015

i)

Juan José Chavarría Ondarza, Juez Primero de Instrucción Liquidador, Mixto y cautelar de Llallagua del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 4 de marzo de 2015, cursante de fs. 207 a 208 vta., manifestó que: i) Por memorial de 28 de enero del mismo año, el abogado Luis Alberto Castro, en representación de Rosario Paco Vargas de Gaspar -hoy accionante-, interpuso incidente de nulidad e ilegalidad de los elementos de convicción por vulnerar el debido proceso, el principio de legalidad y el procedimiento penal dispuestas para la investigación preliminar y los elementos de flagrancia, así como planteó incidente de impugnación de la imputación formal fundamentando una vulneración al principio de legalidad y al debido proceso y falta de certeza en la imputación, así como por inobservancia y errónea aplicación del art. 302.3 y 4 del CPP, relacionado a la identificación del hecho y la participación de su defendida en el mismo; ii) Todos estos argumentos fueron tratados de acuerdo a los arts. 314 y 315 del CPP, y que por Resolución de 4 de febrero de ese año, fueron declaradas improbadas las que se encuentran en apelación; iii) Del actuado procesal de 28 de enero de 2015, aclaró que no es posible efectuar dos audiencias diferentes y esperar que provoque una misma resolución; puesto que se tratan de dos personas distintas y que existen elementos probatorios diferentes; iv) Respecto a que el memorial de Ketty Miranda Saavedra, fue rechazado por el Ministerio Público, ello no es evidente, por cuanto mediante decreto de 27 de febrero de 2015, únicamente observó que el mismo se adecue a procedimiento; v) Refirió que no se habría pronunciado sobre el control jurisdiccional solicitado; sin embargo, consideró que el planteamiento y las observaciones que fueron realizados en sentido de incidentes, debieron ser tramitados conforme a lo establecido por los arts. 314 y 315 del CPP; y, vi) Con carácter previo a interponer la acción de libertad se debió apelar la resolución judicial de medida cautelar, para que la autoridad superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional.

La accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente de “falta de certeza en la imputación”, a la “seguridad jurídica” a la indefensión absoluta, a la igualdad procesal, a la defensa y a la presunción de inocencia, en razón a que: i) En la etapa preliminar, se habrían realizado diferentes calificaciones de tipos penales por parte de la fiscalía y los funcionarios policiales; asimismo, en la imputación formal se incurre en los mismos defectos generando “falta de certeza en la imputación”, irregularidades que se denunciaron ante la autoridad jurisdiccional demandada; y, ii) En audiencia cautelar la autoridad jurisdiccional se pronunció respecto a la concurrencia del art. 235.1 del CPP, en base a la denuncia presentada por Ketty Miranda Saavedra fuera de plazo procesal; y a consecuencia, de la valoración de dicha denuncia se impuso a la accionante detención preventiva.