SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S3

Fecha: 14-Sep-2015

denegó

La Jueza Primera de Partido, de Sentencia Penal, Mixta y Liquidadora del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 214 vta. a 220, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La accionante no apeló contra la Resolución de 2 de marzo 2015, que impone la detención preventiva, aun encontrándose dentro del plazo para hacer uso de ese derecho; b) Si la lesión al derecho a la libertad no fuera reparada por la autoridad que conoció su situación, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad y en los casos que exista inicio de investigación, habiendo cumplido con la formalidad procesal identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección de los derechos. Cuando exista imputación y se impugna una resolución judicial mediante audiencia de medida cautelar que por ende afecta al derecho a la libertad; es decir, que se debe apelar la misma para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; c) En el caso de autos, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, porque se tiene la existencia de un acto de jurisdicción ordinaria y se advierte que los medios de impugnación no fueron utilizados por la parte accionante; y, d) A solicitud de enmienda y complementación presentada por el abogado de la parte accionante, el Tribunal de garantías complementó señalando que, “…la autoridad jurisdiccional no hizo presente hasta el momento del inicio de audiencia de consideración de acción de libertad el cuaderno jurisdiccional y el acta de audiencia de medida cautelar levada adelante en fecha 2 de Marzo de 2015, mandamiento correspondiente a favor de la detenida preventiva Rosario Paco Vargas, se sanciona con tres días de haber…” (sic)