Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
II.1.
II.1. Por memorial de acción de libertad de 3 de marzo de 2015, Rosario Paco Vargas de Gaspar -hoy accionante- refiere que: 1) En la etapa preliminar, se habrían realizado diferentes calificaciones de tipos penales por parte de la fiscalía y los funcionarios policiales; asimismo, en la imputación formal incurrieron en los mismos defectos generando “falta de certeza en la imputación”, irregularidades que fueron denunciadas a la autoridad jurisdiccional demandada; y, 2) Que la autoridad jurisdiccional habría valorado memorial presentado por Katty Miranda Saavedra, asumiendo la existencia de riesgo de obstaculización; y en consecuencia, disponiendo detención preventiva. (fs. 174 al 190 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Cuando existe imputación
- III.3.1.
- que dicho entendimiento fue reconducido por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- III.3.2.
- CONFIRMAR