Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
III.3.1.
presunta lesión del derecho al debido proceso; previamente a dilucidar lo expresado, es necesario referir la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, puesto que la accionante la habría tomado en cuenta al momento de la interposición de la presente acción de libertad, misma que señaló: “…la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. El debido proceso vía acción de libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Cuando existe imputación
- III.3.1.
- que dicho entendimiento fue reconducido por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto
- III.3.2.
- CONFIRMAR