SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

i)

Por su parte, Miriam Teresa Tapia Heredia, Jueza Séptima de Partido Civil y Comercial del departamento de Oruro, presentó el informe escrito cursante a fs. 40 y vta., indicando que: i) La representante de la accionante disponía de la previsión contenida en el art. 548 del CPC, para deducir en la vía incidental la oposición al desapoderamiento no habiendo procedido en ese sentido; ii) La progenitora de la menor de edad debió realizar los actos pertinentes para la defensa de su hija acudiendo a las autoridades judiciales señaladas por ley, en observancia al principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional; y, iii) “En tanto el lote de terreno no se encontraría en lugar indicado por la presenté accionante ya que sería un lote diferente y que no los presentes accionantes serían los legítimos propietarios siendo el lote de terreno ubicado en diferente lugar” (sic). Impetró se deniegue la tutela solicitada.