SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
i)
Por su parte, Miriam Teresa Tapia Heredia, Jueza Séptima de Partido Civil y Comercial del departamento de Oruro, presentó el informe escrito cursante a fs. 40 y vta., indicando que: i) La representante de la accionante disponía de la previsión contenida en el art. 548 del CPC, para deducir en la vía incidental la oposición al desapoderamiento no habiendo procedido en ese sentido; ii) La progenitora de la menor de edad debió realizar los actos pertinentes para la defensa de su hija acudiendo a las autoridades judiciales señaladas por ley, en observancia al principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional; y, iii) “En tanto el lote de terreno no se encontraría en lugar indicado por la presenté accionante ya que sería un lote diferente y que no los presentes accionantes serían los legítimos propietarios siendo el lote de terreno ubicado en diferente lugar” (sic). Impetró se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- improcedente” y denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- c) Principio de trascendencia,
- III.2. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluta
- la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- ) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE”
- 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo