SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

II.5.

II.5.    Por Auto Supremo 013/2014 de 24 de julio, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso de casación formulado por la representante de la menor accionante, señalando en cuanto a la casación en la forma que, en la denuncia en sentido que no se demandó también a su hija, como copropietaria del inmueble, ésta tenía la obligación de efectuar la observación pertinente “en un primer momento”, no correspondiendo nulidad de obrados alguna, presentándose el principio de convalidación. Por otra parte, en cuanto a la casación en el fondo se concluyó que la recurrente no cumplió con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 253 del CPC, al momento de formular su casación (fs. 16 a 19 vta.).

La representante de la menor accionante denuncia la vulneración de los derechos de ésta al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso y del principio a la seguridad jurídica, alegando que, dentro del proceso de reivindicación de lote de terreno y demolición de construcción iniciado por Julio Marcelo Barrero Zamuriano en su contra no se citó a su hija menor de edad a fin que pudiera ejercer la defensa de sus derechos fundamentales, tomando en cuenta que es copropietaria del inmueble en litigio. Situación que debió ser advertida por el Juez de primera instancia, toda vez que, presentó la matrícula computarizada de DD.RR. y que acreditaba aquello; dictándose Sentencia contra sus intereses, denegándose posteriormente la apelación formulada por su tío; y, finalmente, la casación, oportunidad en la que sí reclamó la falta de notificación a su hija; empero, los Vocales codemandados rechazaron su recurso indicando que no impugnó previamente lo alegado, en cuyo mérito habría operado el principio de convalidación. Cuestiones que provocaron que se ejecute el desapoderamiento de su inmueble, no obstante que, el proceso de reivindicación fue seguido sin la participación de su hija menor de edad, en desmedro de su derecho a la defensa.