Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
II.2.
II.2. El 22 de abril de 2013, el tío de la menor accionante, formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación del proveído señalado en la Conclusión anterior, alegando que su sobrina se encontraba en estado de indefensión absoluta al no haber sido citada con la demanda de reivindicación; siendo él su “tutor oficioso mientras se oficialice (su) tutoría” (fs. 4 y vta.). Desestimándose la reposición planteada, por Auto de 24 del mes y año referidos (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- improcedente” y denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- c) Principio de trascendencia,
- III.2. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluta
- la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- ) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE”
- 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo