SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
II.3.
II.3. Dentro del proceso de reivindicación seguido por Julio Marcelo Barrero Zamuriano contra Encarnación Lima Challa Vda. de Chambi; el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro, dictó la Sentencia 16/2013 de 28 de marzo, declarando probada la demanda interpuesta, al haber presentado la parte demandante la documentación necesaria que acredita su derecho propietario e improbada la reconvencional, al no haber ofrecido la demandada de su parte, documentación alguna para acreditar el derecho propietario invocado; ordenando que ésta, entregue los lotes de terreno 13, 14 y 16, ubicados en la manzana “C” de la Av. Germania, entre calle “B” y Vicuñas de la zona Sud, de Oruro, inscritos en el registro de DD.RR., bajo las matrículas computarizadas 4.01.1.01.0022692; 4.01.1.01.0021918 y 4.01.1.01.0021735, a favor del demandante (fs. 6 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- improcedente” y denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 11
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- c) Principio de trascendencia,
- III.2. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluta
- la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- ) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE”
- 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo