SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

Fragmento 14

 
Por otra parte la SC 0080/2010 de 3 de mayo, señaló respecto a la prohibición de activación paralela de las jurisdicciones constitucional y ordinaria, que: ‘…la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…’.