SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

II.4.

II.4.  En audiencia de cesación a la detención preventiva del –ahora– accionante de 19 de febrero de 2015, el Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, resolvió denegar la misma; toda vez que, el imputado no se encontraría detenido preventivamente y no hubiera transcurrido el plazo procesal a que hace referencia el art. 239.3 del CPP (fs. 54 a 61).

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso, “seguridad jurídica” y los principios de favorabilidad, celeridad procesal y legalidad; toda vez que, el 19 de febrero de 2015, se llevó acabo la audiencia de cesación a la detención preventiva en cumplimiento al Auto de Vista de 9 de junio de 2014, que en su parte resolutiva disponía que se instale una nueva audiencia en la cual única y expresamente el Juez ahora demandado se pronuncie respecto al art. 233.1 del CPP; sin embargo, éste de manera ultra petita se pronunció sobre situaciones jurídicas que ya habían sido resueltas, de igual manera no habría tomado en cuenta que debido al  transcurso de más de dieciocho meses sin que se haya presentado acusación, debe cesar la detención preventiva.