SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.2.
II.2. En la audiencia de cesación a la detención preventiva de 5 de mayo de 2014, solicitada por el ahora accionante, el Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, resolvió cesar la detención preventiva, y correlativamente dispuso medidas sustitutivas a la misma; toda vez que, se habría enervado el requisito establecido en el art. 233.1 del CPP, quedando latente el peligro de fuga; dictando las siguientes medidas sustitutivas: i) Detención domiciliaria en su propio domicilio sin vigilancia alguna, pudiendo ausentarse del mismo de horas 07:00 a 19:00, para realizar sus actividades cotidianas; ii) Obligación de presentarse cada quince días ante los representantes del Ministerio Público; iii) Obligación de no salir del país para lo cual se emitió el correspondiente arraigo; iv) Prohibición de concurrir a lugares donde se expenden bebidas alcohólicas; v) Prohibición de comunicarse con los coimputados que tengan que ver con la investigación; y, vi) Fianza económica establecida en la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), monto que debía ser depositado en el Tesoro Judicial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. En la misma audiencia, después de haberse emitido la Resolución, el Ministerio Público, interpuso recurso de apelación contra ésta (fs. 34 a 46 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 14
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- REVOCAR