Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.3.
II.3. El 9 de junio de 2014, se realizó la audiencia de apelación a la medida cautelar, en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió anular la Resolución impugnada de 5 de mayo de 2014, pronunciada por el Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de San Ignacio de Velasco del mismo departamento, ordenando que una vez devuelto el expediente al juzgado de origen, se instale nueva audiencia y defina cual es su posición respecto al art. 233.1) del CPP (fs. 48 a 53).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 14
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- REVOCAR