Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0887/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. El 19 de julio de 2013, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, declarándose cuarto intermedio, continuando la misma el 20 de igual mes y año, en la cual el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva del ahora accionante por concurrir lo dispuesto por los arts. 233.1 y 2; 234.10 y 235 del CPP; motivo por el que el accionante apeló dicha determinación en la misma audiencia (fs. 1 a 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- Fragmento 14
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- REVOCAR