SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
1)
Daniel Rolando Copa Roque, autoridad demandada, concurriendo a la audiencia en forma oral presentó el siguiente informe: 1) Como aclaración señaló que la emisión de la resolución cuestionada es del 27 de enero de 2015, porque la Central de Notificaciones recién procedió a la devolución de obrados el 26 de enero del mismo año; 2) En obrados cursa una ampliación de la querella de 1 de agosto de 2014 por el delito de uso de instrumento falsificado, que el Ministerio Público me dio a conocer, en cuyo mérito el Fiscal de Materia el 5 de diciembre de 2014 presentó ampliación de investigación, que fue objeto de notificación a las partes; 3) Por providencia de 9 de enero de 2015 se tiene la conminatoria al Fiscal de Distrito y al Fiscal de Materia, quien al haber anticipado la ampliación, presenta imputación formal por el mencionado delito; 4) La presentación de la reposición no solo es atribución del Fiscal Departamental, también puede presentar el Fiscal de Materia, por lo que el 20 de enero de 2015, en tiempo oportuno, presentó recurso de reposición ya que corresponde al ejercicio de una atribución especifica del Fiscal asignado al caso, quien puede ampliar por otros ilícitos, a otras personas, en función a los resultados de la investigación, antes de la conminatoria, por lo que una nueva imputación formal producto de esa ampliación, se está reabriendo un nuevo periodo para la investigación y llegar a un requerimiento conclusivo; 5) Obligar al Ministerio Publico a presentar un requerimiento conclusivo dentro los cinco días, al haber anticipado una ampliación con nuevo delito, seria contrario a los derechos del imputado, de la víctima, por lo que la imputación formal indica la reapertura de la etapa preparatoria, correspondiendo revocar la providencia de conminatoria; y, 6) El art. 134 del CPP, es una norma general que se va aplicando a distintos casos, en el presente, esas son las razones por las que se revocó la conminatoria. Por lo que solicitó que se deniegue la tutela impetrada por David Silva Villafuerte.
De la revisión de antecedentes, se advierte que el recurso de reposición se encuentra fundamentado en los siguientes términos: 1) El 4 de agosto de 2014 se hizo conocer la ampliación de la investigación contra el mismo imputado por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, aspecto que ha ignorado al emitir la conminatoria, de cuya emergencia el 16 de enero de 2015, el Ministerio Público presento nueva imputación formal por la presunta comisión del delito antes mencionado, cuya notificación fue cumplida, con lo que la ampliación de la imputación es reciente y no corresponde la conminatoria; 2) Con la ampliación de la imputación solo pretende que el acusado asuma el derecho a la defensa en forma irrestricta; y, 3) La línea jurisprudencial también va en ese sentido, al establecer que la etapa preparatoria corre desde la notificación de la última ampliación de la imputación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- resolución de 9 de enero de 2015, conminó para la presentación de requerimiento conclusivo
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- motivación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa
- III.4. Del carácter obligatorio y vinculante de la jurisprudencia constitucional
- 14 de abril de 2014
- requisitos para la ampliación de la etapa preparatoria: Cuando la investigación sea compleja cuando los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales
- la utilización por parte del Juez recurrido del segundo párrafo del art. 134, como base para ampliar la etapa preparatoria al supuesto en análisis, es ilegal, dado que está vedado por el principio de legalidad, en su vertiente jurisdiccional (garantía jurisdiccional), aplicar otro procedimiento que no sea el establecido en la Ley
- ante el eventual incumplimiento de parte del Ministerio Público del plazo previsto de seis meses para la presentación de requerimiento conclusivo le corresponde conminar al representante distrital del Ministerio Público, para que formule uno de los descritos por el art. 323 del CPP
- CONFIRMAR