SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

1)

Daniel Rolando Copa Roque, autoridad demandada, concurriendo a la audiencia en forma oral presentó el siguiente informe: 1) Como aclaración señaló que la emisión de la resolución cuestionada es del 27 de enero de 2015, porque la Central de Notificaciones recién procedió a la devolución de obrados el 26 de enero del mismo año; 2) En obrados cursa una ampliación de la querella de 1 de agosto de 2014 por el delito de uso de instrumento falsificado, que el Ministerio Público me dio a conocer, en cuyo mérito el Fiscal de Materia el 5 de diciembre de 2014 presentó ampliación de investigación, que fue objeto de notificación a las partes; 3) Por providencia de 9 de enero de 2015 se tiene la conminatoria al Fiscal de Distrito y al Fiscal de Materia, quien al haber anticipado la ampliación, presenta imputación formal por el mencionado delito; 4) La presentación de la reposición no solo es atribución del Fiscal Departamental, también puede presentar el Fiscal de Materia, por lo que el 20 de enero de 2015, en tiempo oportuno, presentó recurso de reposición ya que corresponde al ejercicio de una atribución especifica del Fiscal asignado al caso, quien puede ampliar por otros ilícitos, a otras personas, en función a los resultados de la investigación, antes de la conminatoria, por lo que una nueva imputación formal producto de esa ampliación, se está reabriendo un nuevo periodo para la investigación y llegar a un requerimiento conclusivo; 5) Obligar al Ministerio Publico a presentar un requerimiento conclusivo dentro los cinco días, al haber anticipado una ampliación con nuevo delito, seria contrario a los derechos del imputado, de la víctima, por lo que la imputación formal indica la reapertura de la etapa preparatoria, correspondiendo revocar la providencia de conminatoria; y, 6) El art. 134 del CPP, es una norma general que se va aplicando a distintos casos, en el presente, esas son las razones por las que se revocó la conminatoria. Por lo que solicitó que se deniegue la tutela impetrada por David Silva Villafuerte.  

De la revisión de antecedentes, se advierte que el recurso de reposición se encuentra fundamentado en los siguientes términos: 1) El 4 de agosto  de 2014 se hizo conocer la ampliación de la investigación contra el mismo imputado por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, aspecto que ha ignorado al emitir la conminatoria, de cuya emergencia el 16 de enero de 2015, el Ministerio Público presento nueva imputación formal por la presunta comisión del delito antes mencionado, cuya notificación fue cumplida, con lo que la ampliación de la imputación es reciente y no corresponde la conminatoria; 2) Con la ampliación de la imputación solo pretende que el acusado asuma el derecho a la defensa en forma irrestricta; y, 3) La línea jurisprudencial también va en ese sentido, al establecer que la etapa preparatoria corre desde la notificación de la última ampliación de la imputación.