SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa

Concerniente al derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones o el derecho a ser procesado en un plazo razonable, éste se encuentra previsto en el art. 115.II de la CPE, constituyendo una garantía que el Estado está llamado a proveer; el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que conforme al desarrollo de la doctrina constitucional precedentemente señalado, constituye un componente esencial del derecho al debido proceso; en armonía con este derecho también resulta pertinente citar los principios que disciplinan la función de impartir justicia, resaltando entre ellos, el principio de celeridad, establecidos en el art. 180 de la CPE. Con relación a los derechos antes citados, reconocidos en la Ley Fundamental y los instrumentos internacionales, la doctrina constitucional pronunciada por el anterior Tribunal Constitucional, ha señalado: “…la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al introducir, en concordancia con los preceptos internacionales aludidos, el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, es que el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa. Con esto se persigue evitar que la dilación indebida del proceso, por omisión o la falta de la diligencia debida de los órganos competentes del sistema penal, pueda acarrear al procesado lesión a otros derechos, entre ellos, el de la dignidad y la seguridad jurídica, que resulten irreparables” SC 0101/2004 de 14 de septiembre.