SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y el derecho a una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones, y la inobservancia del principio de celeridad, porque la autoridad demandada, en respuesta al recurso de reposición planteado por el Fiscal de Materia el 16 de enero de 2015, emitió el Auto Interlocutorio 46/2015 de 27 de enero, declarando con lugar al recurso interpuesto y dejó sin efecto el decreto de 9 de enero de 2015, por el que conmina el Fiscal Departamental, fundado en que se presentó una segunda imputación (16 de enero de 2015), contra el imputado con cuya notificación recién comenzara a transcurrir el tiempo de la etapa preparatoria a efectos de evitar indefensión, principio de igualdad procesal y precautelando el debido proceso. Auto en la que la autoridad demandada no considero haber sobrepasado los seis meses de la etapa preparatoria desde la notificación con la primera imputación formal, haberse notificado al Fiscal Departamental con la mencionada conminatoria el 15 de enero de 2015 y la inexistencia de los requisitos para una ampliación del plazo de la etapa preparatoria.