SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías emitió la Resolución 6/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 125 a 127 vta., y concedió la tutela solicitada, en su mérito anuló la Resolución 46/2015 de 17 de enero, correspondiendo a la autoridad demandada pronunciar nueva resolución con la debida fundamentación, asumiendo una correcta interpretación del art. 134 del CPP y los antecedentes del proceso; con los fundamentos siguientes: a) La ampliación de la imputación formal se aparta del mandato de la norma procesal prevista por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. b) Resulta evidente la omisión de algunos antecedentes del proceso penal por la autoridad judicial a tiempo de dictar la resolución impugnada, como el no haber considerado la notificación al Fiscal Departamental para resolver y fundar dicha resolución, limitándose a una relación de la actividad procesal desplegada concernientes a la primera y segunda imputación, que no le permitieron llegar a una conclusión efectiva relacionada con la norma procesal pertinente; c) En dicha resolución no existe una explicación de las razones del porque la notificación al Fiscal de Distrito con la conminatoria no tendría efecto; y, d) Respecto a la subsidiariedad mencionada por la tercera interesada, evidentemente por mandato constitucional del art. 180:II de la CPE, se garantiza el derecho de impugnación, empero también resguarda la legalidad, y en ese marco el art. 402 del CPP, el recurso de reposición no reconoce recurso ulterior, por lo que su impugnación no genera la aplicación de subsidiariedad, sino, motiva la acción de amparo constitucional. En consecuencia se evidencia la falta de fundamentación en la resolución denunciada.