SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías emitió la Resolución 6/2015 de 4 de marzo, cursante de fs. 125 a 127 vta., y concedió la tutela solicitada, en su mérito anuló la Resolución 46/2015 de 17 de enero, correspondiendo a la autoridad demandada pronunciar nueva resolución con la debida fundamentación, asumiendo una correcta interpretación del art. 134 del CPP y los antecedentes del proceso; con los fundamentos siguientes: a) La ampliación de la imputación formal se aparta del mandato de la norma procesal prevista por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. b) Resulta evidente la omisión de algunos antecedentes del proceso penal por la autoridad judicial a tiempo de dictar la resolución impugnada, como el no haber considerado la notificación al Fiscal Departamental para resolver y fundar dicha resolución, limitándose a una relación de la actividad procesal desplegada concernientes a la primera y segunda imputación, que no le permitieron llegar a una conclusión efectiva relacionada con la norma procesal pertinente; c) En dicha resolución no existe una explicación de las razones del porque la notificación al Fiscal de Distrito con la conminatoria no tendría efecto; y, d) Respecto a la subsidiariedad mencionada por la tercera interesada, evidentemente por mandato constitucional del art. 180:II de la CPE, se garantiza el derecho de impugnación, empero también resguarda la legalidad, y en ese marco el art. 402 del CPP, el recurso de reposición no reconoce recurso ulterior, por lo que su impugnación no genera la aplicación de subsidiariedad, sino, motiva la acción de amparo constitucional. En consecuencia se evidencia la falta de fundamentación en la resolución denunciada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- resolución de 9 de enero de 2015, conminó para la presentación de requerimiento conclusivo
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- motivación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa
- III.4. Del carácter obligatorio y vinculante de la jurisprudencia constitucional
- 14 de abril de 2014
- requisitos para la ampliación de la etapa preparatoria: Cuando la investigación sea compleja cuando los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales
- la utilización por parte del Juez recurrido del segundo párrafo del art. 134, como base para ampliar la etapa preparatoria al supuesto en análisis, es ilegal, dado que está vedado por el principio de legalidad, en su vertiente jurisdiccional (garantía jurisdiccional), aplicar otro procedimiento que no sea el establecido en la Ley
- ante el eventual incumplimiento de parte del Ministerio Público del plazo previsto de seis meses para la presentación de requerimiento conclusivo le corresponde conminar al representante distrital del Ministerio Público, para que formule uno de los descritos por el art. 323 del CPP
- CONFIRMAR