SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
i)
Elvira Magne Juaniquina, tercera interesada, a través de su abogada expresó los siguientes términos: i) En el presente caso, no se cumplió con la subsidiariedad, porque el accionante tenía la oportunidad de recurrir la resolución, en observancia al principio de impugnación, previsto por el art. 180 CPE, la SC 1523/2011 de 11 de octubre, que concierne a todos los actos del Juez en diferentes materias; ii) Respecto a la duración del proceso debe señalarse que la actividad procesal del interesado fue dilatoria y se encuentra en los datos del cuaderno de control jurisdiccional interponiendo una excepción de extinción de la acción penal, planteando apelación contra la resolución que la resolvió y posteriormente la acción de amparo constitucional, con la que, modifica la fundamentación, manteniéndose firme e incólume la resolución dictada por el Juez de la causa, por lo que la actividad dilatoria es del imputado, y se debe considerar también ese aspecto; y, iii) El delito de bigamia ya fue dilucidado, puesto que la excepción de prescripción planteada fue declarada improbada, impugnándose mediante recurso de amparo constitucional que fue denegado, por lo que la dilación es del accionante y no del Ministerio Publico. Por lo expuesto pidió denegar la tutela, mantener firme e incólume la resolución dictada por el Juez demandado.
En respuesta a dicho recurso de reposición, la autoridad demandada emitió en Auto Interlocutorio cuestionado, con los siguientes fundamentos: i) Se ha constatado la presentación de la segunda imputación (16 de enero de 2015), con relación a éste, recién comenzara a transcurrir el tiempo de la etapa preparatoria según prevén los arts. 134 y 301 del CPP, desde su notificación personal al imputado, a efectos de evitar indefensión, principio de igualdad procesal y precautelando el debido proceso; y, ii) Entonces la conminatoria de 9 de enero de 2015 no tiene razón de ser, debido a que el plazo de los seis meses no ha transcurrido objetivamente, dicho plazo correrá nuevamente cuando se proceda a la notificación personal del inculpado con la segunda imputación formal; por lo que es viable considerar la reposición planteada por el Fiscal. Dado el carácter recursivo planteado por el Fiscal de Materia a través del “recurso de reposición” que dio origen al auto interlocutorio presuntamente vulnerario, conforme al art. 401 del CPP, esta resolución, no reconoce recurso ulterior, por lo que la subsidiariedad cuestionada por la tercera interesada, no es evidente, siendo necesario ingresar al análisis del fondo de la cuestión planteada.
Respecto al inicio y vencimiento del cómputo de la etapa preparatoria, a la ampliación de la imputación formal, la emisión y notificación de la conminatoria al Ministerio Publico, el Tribunal Constitucional ha establecido las siguientes líneas jurisprudenciales que merecen citarse para discernir el hecho concreto a la luz de dicha doctrina constitucional para establecer la existencia o no de la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- resolución de 9 de enero de 2015, conminó para la presentación de requerimiento conclusivo
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- motivación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa
- III.4. Del carácter obligatorio y vinculante de la jurisprudencia constitucional
- 14 de abril de 2014
- requisitos para la ampliación de la etapa preparatoria: Cuando la investigación sea compleja cuando los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales
- la utilización por parte del Juez recurrido del segundo párrafo del art. 134, como base para ampliar la etapa preparatoria al supuesto en análisis, es ilegal, dado que está vedado por el principio de legalidad, en su vertiente jurisdiccional (garantía jurisdiccional), aplicar otro procedimiento que no sea el establecido en la Ley
- ante el eventual incumplimiento de parte del Ministerio Público del plazo previsto de seis meses para la presentación de requerimiento conclusivo le corresponde conminar al representante distrital del Ministerio Público, para que formule uno de los descritos por el art. 323 del CPP
- CONFIRMAR