SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
a)
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de la demanda, puntualizando los siguientes aspectos: a) Transcurridos los seis meses de la etapa preparatoria no se produjo ninguna conminatoria de oficio que importa una labor de control jurisdiccional conforme al art. 54.1, 134 del CPP; b) Con la advertencia de la autoridad judicial se notificó al Fiscal de Distrito el 15 de enero de 2015 y al Fiscal de Materia el 19 de enero de 2015, empero este último, presentó el 16 de enero una nueva imputación contra David Silva Villafuerte, por el delito de uso de instrumento falsificado y posteriormente un memorial interponiendo recurso de reposición, pidiendo se reponga la conminatoria, porque se encuentra presentada una imputación por otro ilícito; c) La autoridad judicial resuelve de manera favorable al Ministerio Público dicha reposición, dejando sin efecto el decreto de conminatoria de 9 de enero de 2015, no obstante, que contra éste el Fiscal Departamental, no planteó recurso alguno, por lo que, desde su notificación corría el término para cumplir la misma o presentar algún recurso; d) El Código de Procedimiento Penal establece las excepciones para ampliar la etapa preparatoria después de los seis meses -complejidad del caso, la existencia de organizaciones criminales-, fijando requisitos y condiciones, y de acuerdo a una interpretación desde la perspectiva de los justiciables -víctima o imputado-, el plazo de seis meses se inicia desde la notificación al denunciado con la imputación formal (SC 1036/2002-R de 29 de agosto), cuando son varios imputados, desde la notificación al último incriminado (SC 173/2003), no se puede ampliar por el principio de taxatividad procesal bajo ninguna circunstancia, en el presente caso en las imputaciones no hay hecho distinto, solo cambia el tipo penal; e) La norma es explícita al decir que el Juez conminara, cuyo efecto es la presentación de un requerimiento conclusivo y no es para la ampliación de la imputación; y; f) En la cuestionada resolución (punto 1), se omite hacer referencia a la notificación del Fiscal Departamental desde el cual corre el término de cinco días de la conminatoria y solo se toma en cuenta la notificación al Fiscal de Materia, asimismo justifica alegando evitar indefensión, igualdad procesal, debido proceso, concluyendo que con relación a la segunda imputación recién comenzará a transcurrir el plazo de la etapa preparatoria desde la notificación personal con dicha imputación al inculpado, lo que no puede ser porque es un quebrantamiento del debido proceso que nos pone a todos en condiciones de igualdad ante la autoridad, al cuidadoso tratamiento que el Juez debe tener sobre los sujetos procesales en aplicación de la ley, el respeto de sus derechos, a una justicia pronta y oportuna, la eficacia y eficiencia, a no depender del Ministerio Publico. Los antecedentes descritos son la prueba más clara del incumplimiento manifiesto de plazos que constituyen faltas disciplinarias, la ampliación de plazos equivale a impunidad y la etapa preparatoria eterna, por lo que reitera el petitorio formulado en la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- resolución de 9 de enero de 2015, conminó para la presentación de requerimiento conclusivo
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- motivación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa
- III.4. Del carácter obligatorio y vinculante de la jurisprudencia constitucional
- 14 de abril de 2014
- requisitos para la ampliación de la etapa preparatoria: Cuando la investigación sea compleja cuando los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales
- la utilización por parte del Juez recurrido del segundo párrafo del art. 134, como base para ampliar la etapa preparatoria al supuesto en análisis, es ilegal, dado que está vedado por el principio de legalidad, en su vertiente jurisdiccional (garantía jurisdiccional), aplicar otro procedimiento que no sea el establecido en la Ley
- ante el eventual incumplimiento de parte del Ministerio Público del plazo previsto de seis meses para la presentación de requerimiento conclusivo le corresponde conminar al representante distrital del Ministerio Público, para que formule uno de los descritos por el art. 323 del CPP
- CONFIRMAR