SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
14 de abril de 2014
La acción de amparo constitucional deviene de un proceso penal iniciado por el Ministerio Publico con registro IANUS 201302356, contra David Silva Villafuerte teniendo como víctima a Elvira Magne Juaniquina, por la presunta comisión del delito de bigamia, cuya imputación formal fue notificado al imputado el 14 de abril de 2014 (Conclusión II.1), habiendo emitido el Juez demandado, providencia de 9 de enero de 2015, conminando al Fiscal de Distrito la presentación del requerimiento conclusivo bajo alternativa de declararse la extinción de la acción penal, por haber transcurrido más de seis meses de la etapa preparatoria, a pedido de David Silva Villafuerte, procediéndose a notificar con dicha conminatoria al Fiscal Departamental el 15 de enero de 2015 y al Fiscal de Materia el 19 de enero del mismo año (Conclusión II.2).
No obstante, en el mismo proceso, el Fiscal de Materia presentó a la autoridad judicial el 16 de enero de 2015, nueva imputación formal por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, solicitando la aplicación de medidas cautelares, en cuyo mérito el Juez de la causa, por providencia de 19 del referido mes y año, declara por adjuntada la imputación y señala día y hora para la audiencia de medidas cautelares (Conclusión II.3); el mismo Fiscal de Materia, el 20 de enero del mismo año interpuso recurso de reposición contra el decreto de 9 de enero del mismo año (conminatoria), obteniendo como respuesta el Auto Interlocutorio 46/2015 de 27 de enero, por la que la autoridad judicial declara con lugar al recurso de reposición y deja sin efecto el decreto de conminatoria (Conclusión II.4). Este Auto Interlocutorio es el acto procesal denunciado de vulneratorio a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- resolución de 9 de enero de 2015, conminó para la presentación de requerimiento conclusivo
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado
- procedimiento de protección cuyo objeto es el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación
- derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas
- motivación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- el imputado pueda definir su situación ante la ley y la sociedad dentro del tiempo más corto posible, desde un punto de vista razonable; poniendo fin a la situación de incertidumbre que genera todo juicio, y la amenaza siempre latente a su libertad que todo proceso penal representa
- III.4. Del carácter obligatorio y vinculante de la jurisprudencia constitucional
- 14 de abril de 2014
- requisitos para la ampliación de la etapa preparatoria: Cuando la investigación sea compleja cuando los hechos se encuentren vinculados a delitos cometidos por organizaciones criminales
- la utilización por parte del Juez recurrido del segundo párrafo del art. 134, como base para ampliar la etapa preparatoria al supuesto en análisis, es ilegal, dado que está vedado por el principio de legalidad, en su vertiente jurisdiccional (garantía jurisdiccional), aplicar otro procedimiento que no sea el establecido en la Ley
- ante el eventual incumplimiento de parte del Ministerio Público del plazo previsto de seis meses para la presentación de requerimiento conclusivo le corresponde conminar al representante distrital del Ministerio Público, para que formule uno de los descritos por el art. 323 del CPP
- CONFIRMAR