SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

14 de abril de 2014

La acción de amparo constitucional deviene de un proceso penal iniciado por el Ministerio Publico con registro IANUS 201302356, contra David Silva Villafuerte teniendo como víctima a Elvira Magne Juaniquina, por la presunta comisión del delito de bigamia, cuya imputación formal fue notificado al imputado el 14 de abril de 2014 (Conclusión II.1), habiendo emitido el Juez demandado, providencia de 9 de enero de 2015, conminando al Fiscal de Distrito la presentación del requerimiento conclusivo bajo alternativa de declararse la extinción de la acción penal, por haber transcurrido más de seis meses de la etapa preparatoria, a pedido de David Silva Villafuerte, procediéndose a notificar con dicha conminatoria al Fiscal Departamental el 15 de enero de 2015 y al Fiscal de Materia el 19 de enero del mismo año (Conclusión II.2).

No obstante, en el mismo proceso, el Fiscal de Materia presentó a la autoridad judicial el 16 de enero de 2015, nueva imputación formal por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, solicitando la aplicación de medidas cautelares, en cuyo mérito el Juez de la causa, por providencia de 19 del referido mes y año, declara por adjuntada la imputación y señala día y hora para la audiencia de medidas cautelares (Conclusión II.3); el mismo Fiscal de Materia, el 20 de enero del mismo año interpuso recurso de reposición contra el decreto de 9 de enero del mismo año (conminatoria), obteniendo como respuesta el Auto Interlocutorio 46/2015 de 27 de enero, por la que la autoridad judicial declara con lugar al recurso de reposición y deja sin efecto el decreto de conminatoria (Conclusión II.4). Este Auto Interlocutorio es el acto procesal denunciado de vulneratorio a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante.