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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S1

    Fecha: 29-Sep-2015

    1)

    Los accionantes a través de su abogado se ratificaron en el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándolo expresaron lo siguiente: 1) Sus clientes se encontraban en posesión del terreno; y, 2) Nadie puede hacer justicia por propia mano y no desconocieron los derechos de los demandados, empero, se pide que se sigan las vías legales correspondientes, solicitando se les conceda la tutela.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.12.
    • III.
    • Fragmento 16
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad…
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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