SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.10.
II.10.Minuta de transferencia de lote de terreno de 14 de enero de 2015, por la que Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo y Juan Silvestre Saucedo Azevedo, señalaron ser los únicos y legítimos propietarios de la Urbanización denominada "Juan Azevedo Do Santos" ubicada en la zona Bajo Virtudes distrito cinco de Cobija del departamento de Pando, misma que fue urbanizada y aprobada mediante Ordenanza Municipal (OM) 056/009 emitida por el Concejo Municipal de Cobija el 10 de julio de 2009; propiedad que fue adquirida de su madre Martha Azevedo Vda. de Saucedo, mediante sucesión hereditaria; asimismo, en calidad de dueños en mérito a dicha minuta vendieron la referida propiedad a favor de Verushka Saucedo Becerra y Abdul Farid Miguel Yepez (fs. 132 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR