SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
i)
Los demandados mediante su abogado en audiencia se manifestaron señalando que: i) Los accionantes mencionaron que supuestamente ocupaban los predios desde hace siete años, con el objeto de despojar a sus clientes; ii) De acuerdo a las fotografías que se presentaron no existió evidencia de destrucción en los terrenos, tampoco constaba la fecha en la que supuestamente avasallaron; iii) Las fotos mostraban que había plantaciones y los dueños podían limpiar su terreno ya que la ley reconoce que un propietario tiene derecho a hacer mejoras en su propiedad; iv) No se demostró que niños y mujeres fueron violentados y las imágenes solo expusieron unos cuantos palos; v) La acción de amparo constitucional defiende derechos y los demandados tienen derecho a la propiedad sobre ese predio; vi) De las cuarenta y cinco personas que figuran como impetrantes de tutela, hay algunas que ni siquiera sabían de la acción que se instauro; Ronny Tórrez Mariscal que no vivía en el lugar de los supuestos hechos fue engañado para firmar el memorial de interposición; Jesús Tórres Mariscal, voluntariamente declaró que radicaba en Cochabamba; "Jaime Flores Aima" (sic), expresó que es domiciliado en el barrio Antofagasta, entonces cómo podrían ocupar siete años el terreno aludido; Natividad Medrano de Gómez, expresó que su morada era en la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en su cédula de identidad pone su huella porque no sabe firmar, e hizo su declaración jurada asintiendo que ignora leer y escribir, aclarando que no suscribió el memorial; Fidelia Gómez Medrano, explicó que a pedido de Jacinto Apaza, firmó un documento en el que solicitaba una rebaja de precio en unos terrenos, demostrando así que la engañaron, mencionó también que nunca recibió amenazas de parte de los demandados; Guido Oliver Bustamante Choque, indicó como su residencia el barrio La Amistad y que jamás concurrió donde algún abogado para rubricar nada, con todo lo dicho se demostró que se interpuso la acción de amparo constitucional de manera engañosa y que la misma fue dirigida a obtener de forma ilícita el terreno que le pertenece a los demandados; vii) Llamó la atención que un funcionario del Juzgado de Partido Civil del departamento de Pando llamado Willi Montevilla Rojas, "con domicilio en la av. 27 de mayo" (sic), estuvo mencionado en el asunto en cuestión por lo que instan a que se lo convoque para que revele la situación; viii) Los supuestos accionantes que no concurrieron a la audiencia, firmaron con engaños el memorial de la acción tutelar, ya que con algunos de ellos existen compromisos de venta, aprovechando eso les dijeron que era un documento para pedir rebaja en el precio; ix) Con la documentación que exteriorizaron acreditaron la propiedad de Verushka Saucedo Becerra, y al mismo tiempo pidieron se respete ese derecho propietario; y, x) Solicitaron que se efectué una inspección ocular en los predios para demostrar que hubieron acciones delictivas; en mérito a ello pidieron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR