SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
concedió
La Sala Penal, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 164 a 166, concedió la tutela de la acción solicitada solo respecto a José Campos Camargo y "su concubina Fidelia Gómez medrano" (sic), y la denegó respecto a los demás accionantes, disponiendo que a los que se otorgó la tutela se les reponga "su construcción de madera destruida (5 x 5) a cada uno" (sic), lo cual no significa que se les haya reconocido el derecho propietario; asimismo, ordenó la remisión de los antecedentes al Ministerio Público para que se investigue sobre las firmas posiblemente falsificadas y el uso de instrumento falsificado, en base a los siguientes fundamentos: a) De los cuarenta accionantes solo se hicieron presentes en audiencia quince, ello significa que los demás no tuvieron ninguna intención de plantear la acción de amparo constitucional; b) Según consta en las cédulas de identidad los impetrantes de tutela tienen su domicilio en otros lugares ninguno de ellos en el predio que supuestamente hubiese sido avasallado; c) Solo cinco de los mencionados viven en el barrio Perla del Acre, que es una vecindad que cuenta con todos los servicios básicos; empero, ese no fue el lugar avasallado ya que la propiedad en cuestión se encuentra más al fondo en un lugar alejado de donde realmente habitan y tienen su domicilio; d) Los otros accionantes tienen su residencia en distintos barrios, incluso en el país vecino; e) Se evidencian declaraciones ante una notaría, en las que señalaron que Jacinto Apaza les citó a una reunión para pedir rebaja del precio de los terrenos y les hizo firmar un papel, con el que se vieron sorprendidos por que fue utilizado para plantear la acción de amparo constitucional, siendo que ni conocían al abogado que redactó el memorial; f) Algunas personas en base a un documento de compromiso con la dueña del terreno están en tratativas para llegar a un acuerdo sobre el costo; g) El funcionario judicial en la audiencia de inspección manifestó que nunca firmó documento alguno para instaurar la acción de defensa; asimismo, refirió que tampoco tiene terreno ni casa donde supuestamente se hubiese realizado el avasallamiento; y, h) En la inspección realizada al lugar, José Campos Camargo y "su concubina Lucía Ayala" (sic) indicaron que "cada uno de ellos tenía una casita rústica de madera con techo de calamina 5x5" (sic), que solo dormían en ellas porque tienen su negocio en la av. Pando; punto sobre el que el Vocal Ponciano Ruiz Quispe, discrepó con el resto de los miembros del Tribunal, por ser su declaración inconvincente porque su domicilio es en la rotonda de la av. Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR