SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad…

El art. 56.I de la Norma Suprema, establece que: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva siempre que cumpla una función social"; asimismo, el citado artículo en sus parágrafos II y III garantiza que su uso no sea perjudicial al interés colectivo, protegiendo de la misma forma el derecho a la sucesión hereditaria. En el mismo  sentido, se hallan las normas reguladas en los arts. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en referencia a este tema la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, expresó que: "…en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad…" (las negrillas son nuestras).

En igual sentido, la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, anterior a la Resolución antes citado, ya había precisado sobre el contenido esencial de este derecho, manifestando lo siguiente: "…las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute".