Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S1

    Fecha: 29-Sep-2015

    II.3.

    II.3.  Acta de declaración jurada de Ronny Torrez Mariscal, manifestando que vive en Brasilea y que le dijeron que debía firmar un papel por lo que así lo hizo; empero, no conocía al abogado Fernando Leytón de la Quintana; además, expresó que tenía un compromiso de pago con la familia Saucedo pero decidió resolverlo y devolver el terreno para que su firma y nombre no sean mal utilizados (fs. 108).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.12.
    • III.
    • Fragmento 16
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad…
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca