Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
II.7.
II.7. Acta de declaración jurada de Fidelia Gómez Medrano, en la que señaló haber sido citada por Jacinto Apaza a una reunión en el "TINGLADO DEL BARRIO" (sic), donde les indicaron que firmaran un papel para pedir la rebaja de los precios de los terrenos que la familia Saucedo les estaban vendiendo, por lo que en su buena fe suscribió el documento, desmiente que hayan sido amenazados y que destrozaran sus viviendas; en ese entendido refutó haber estado de acuerdo en presentar la acción de amparo constitucional; además, quiere evitar que se use indebidamente su firma en acciones que no solicitó ni demandó (fs. 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- III.
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad…
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR