SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
1)
Los impetrantes de tutela a través de sus abogados se ratificaron en el memorial de amparo constitucional presentado y ampliando manifestaron lo siguiente: 1) De los antecedentes del caso se llega a establecer claramente que ha existido una demora y retardación de justicia de más de cuatro años para admitir el recurso de casación, lo cual significa violar la garantía y el principio constitucional de celeridad de justicia, lesionando el propio procedimiento que señala que los Autos Supremos, después de ser admitidos deben ser resueltos dentro de los diez días; 2) De la lectura del informe de los demandados se pudo evidenciar “…tanto del Dr. Vidal como de las Magistradas, que no han emitido un informe de fondo al hecho que supuestamente se ha cometido, o sobre las resoluciones tanto el A.V como el A.S. emitidos por ellos, es decir lo han refrendado, ni han impugnado, ni han objetado absolutamente nada de lo vertido en el tenor integro…” (sic); y, 3) Hace referencia al valor jurídico del silencio que es la aceptación y el allanamiento a las acciones o peticiones solicitadas por las parte y segundo el hecho vertido de que dicen que no existe tipificación del delito porque en la acusación formal no existe tal situación y se sabe perfectamente que la apertura de un juicio se basa en una acusación formal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- está ligada a la resolución impugnada,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.3. LA revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR