SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
i)
Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, presentaron informe escrito cursante a fs. 163 donde manifestaron lo siguiente: i) Fueron notificadas con el Auto de Admisión 103/2015 de 17 de marzo, es así que conforme al contenido de la acción incoada, los accionantes denuncias de ilegal el Auto Supremo 547/2014 de 13 de octubre, emitido por las Magistradas de la Sala Penal Liquidadora, por lo que resulta evidente que las actuales Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, no pronunciaron la Resolución objeto de la acción de amparo constitucional; y, ii) Lo expresado de forma clara dificulta informar sobre el fondo de las pretensiones deducidas por los impetrantes de tutela porque desconocen los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la Resolución emitida en casación; siendo en consecuencia, dichas autoridades las llamadas a evacuar el informe respectivo, correspondiendo quedar a la espera de la determinación que pronuncie el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- está ligada a la resolución impugnada,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.3. LA revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR