SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que dentro del proceso que se les inicio por el delito de tráfico de sustancias controladas, el mismo culminó con Sentencia que los absolvió de pena y culpa; debido a ello, el Ministerio Público presentó recurso de apelación restringida contra la Resolución de primera instancia, denunciando inobservancia de la aplicación de la ley sustantiva; toda vez que, aparentemente se demostró con evidencias materiales los extremos denunciados; sin embargo, dicha determinación fue resuelta mediante Auto de Vista 42/2009 de 27 de noviembre, en la cual el Tribunal de Alzada resolvió anular dicha sentencia con el argumento de que se violaron los principios de taxatividad, legalidad, tipicidad, refiriendo que el auto de apertura de juicio no hubiese establecido el tipo penal a ser juzgado; dado que, solo señaló los delitos comprendidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008); por lo que, el Tribunal de Sentencia habría cometido un error inexcusable e inadmisible; ya que no mencionó porque delitos comprendidos en la citada Ley se les juzgó y menos indicaron los tipos penales que se les atribuyó; por lo cual, se habría infringido el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- está ligada a la resolución impugnada,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.3. LA revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR