Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 127/2015 de 26 de marzo, cursante de fs. 212 a 215 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Percy Rodolfo Cervantes Cuellar y Brenda Ivana Vásquez Piñas contra Maritza Suntura Juaniquina, Norka Natalia Mercado Guzmán, Silvana Rojas Panoso y María Lourdes Bustamante Ramírez, actuales y Ex Magistradas, respectivamente de la Sala Penal Liquidadora, del Tribunal Supremo de Justicia; Jorge Oscar Balderrama Berríos, Jorge Andrés Pérez Maita, Vidal Rollano Vallejo y Freddy Gilberto Romay Gonzales, actuales y Ex Vocales, respectivamente de la Sala Penal Primera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- está ligada a la resolución impugnada,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.3. LA revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR