SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a una debida fundamentación y motivación, a la seguridad jurídica y al principio “non bis in ídem”; por cuanto, dentro del proceso penal en su contra por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, en primera instancia se emitió Sentencia absolutoria, pero el Ministerio Público apelo la misma que derivo en el Auto de Vista 42/2009, donde los Vocales codemandados determinaron sin ningún tipo de argumento: “ANULA totalmente la sentencia absolutoria” por falta de tipicidad en el Auto de Apertura de Juicio en contra de los imputados, hecho que se constituiría en defectos absolutos incovalidables; por tal motivo, los afectados con dicha determinación presentaron recurso de casación, que dio origen al pronunciamiento del Auto Supremo 547/2014, en el cual, las Magistradas de la Sala Penal Liquidadora de manera sesgada sin una debida fundamentación y motivación declararon infundado el recurso interpuesto, sin tomar en cuenta que la decisión impugnada no establece el nexo causal al determinar la nulidad, es así que las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, al no corregir estos agravios y menos pormenorizarlos dieron por bien hecho lo obrado por los Vocales, por cuanto en el Auto de Vista no se estableció en concreto el objeto del juicio de reenvió, por si fuera poco, está el hecho de que en apelación resolvieron cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravios en el recurso planteado, lo que implica que el citado Auto de Vista no guarda relación con el contenido de la apelación, situación que no fue corregida por el Tribunal de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- está ligada a la resolución impugnada,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.3. LA revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR