SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2015-S1

Fecha: 29-Sep-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, a una debida fundamentación y motivación, a la seguridad jurídica y al principio “non bis in ídem”; por cuanto, dentro del proceso penal en su contra por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas, en primera instancia se emitió Sentencia absolutoria, pero el Ministerio Público apelo la misma que derivo en el Auto de Vista 42/2009, donde los Vocales codemandados determinaron sin ningún tipo de argumento: “ANULA totalmente la sentencia absolutoria” por falta de tipicidad en el Auto de  Apertura de Juicio en contra de los imputados, hecho que se constituiría en defectos absolutos incovalidables; por tal motivo, los afectados con dicha determinación presentaron recurso de casación, que dio origen al pronunciamiento del Auto Supremo 547/2014, en el cual, las Magistradas de la Sala Penal Liquidadora de manera sesgada sin una debida fundamentación y motivación declararon infundado el recurso interpuesto, sin tomar en cuenta que la decisión impugnada no establece el nexo causal al determinar la nulidad, es así que las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, al no corregir estos agravios y menos pormenorizarlos dieron por bien hecho lo obrado por los Vocales, por cuanto en el Auto de Vista no se estableció en concreto el objeto del juicio de reenvió, por si fuera poco, está el hecho de que en apelación resolvieron cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravios en el recurso planteado, lo que implica que el citado Auto de Vista no guarda relación con el contenido de la apelación, situación que no fue corregida por el Tribunal de casación.