SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2015-S1
Fecha: 29-Sep-2015
a)
Solicita se conceda la tutela disponiendo lo siguiente: a) “Se anule y deje sin efecto el Auto Supremo No. 42/2009 de 27 de noviembre de 2009 años, dictado por los VOCALES abogados: VIDAL ROLLANO VALLEJO y FREDDY ROMAY GONZALES” (sic); b) “Se deje sin efecto el Auto Supremo No. 547/2014 de fecha 13 de octubre de 2014, por consecuencia de la Anulación del Auto de Vista anteriormente referido” (sic); c) “… SE DISPONGA. Que los VOCALES DE LA SALA PENAL PRIMERA y que en la actualidad son los abogados: JORGE OSCAR BALDERAMA BERRIOS Presidente de la Sala Penal Primera, y JORGE ANDRES PEREZ MAITA, Vocal de la Sala Penal Primera, DICTEN UN NUEVO AUTO DE VISTA…” (sic); y, d) “Se sanciones con Daños y Perjuicios a los recurribles por no ser excusables sus actos” (sic).
Por su parte Vidal Rollano Vallejo, actualmente Presidente de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, presento informe escrito, cursante de fs. 166 a 167, donde expresó que: a) El 27 de noviembre de 2009, la Sala Penal Primera del referido Tribunal Departamental de Justicia, estuvo conformada por su autoridad y Freddy Romay Gonzales, oportunidad en la cual se pronunció el Auto de Vista 42/2009 de 27 de noviembre, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Percy Rodolfo Cervantes Cuellar y Brenda Ivana Vásquez Piñas por la comisión del delito de sustancias controladas, donde se resolvió anular totalmente la sentencia absolutoria disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia mediante reenvió; b) El Auto de Vista fue recurrido de nulidad o casación ante el Tribunal Supremo de Justicia y el 13 de octubre de 2014, pronunciaron el respectivo Auto Supremo donde declararon infundado el recurso de casación, devolviendo obrados al juzgado de origen y mediante providencia de 12 de diciembre de ese mismo, se dispuso la remisión del cuaderno procesal al “Tribunal de Sentencia No. 1”, adjuntando la prueba literal de cargo correspondiente; y, c) Por el certificado de Secretaría de Cámara de Sala Plena, se demostró que desde noviembre de 2010, paso a conformar la Sala Social y Administrativa de ese Tribunal; por lo tanto, no intervino más en el proceso en cuestión; por lo que, a la fecha desconoce el estado en que se encuentra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- está ligada a la resolución impugnada,
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.3. LA revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR