Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
1)
1)Respecto al art. 234.9 del CPP, primero hacen referencia a éste efectuando posteriormente una reiteración de los antecedentes que dieron lugar a la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, ello en relación al análisis realizado por el Juez a quo; seguidamente, aseveran que la documentación presentada por la imputada certifica que no pertenece a una organización criminal; empero, que al estar imputada por dicho delito conlleva un riesgo de fuga, razonando de la misma manera el Juez inferior, por lo que concluyen que no se desvirtuó el riesgo procesal;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y que debería presentar documentos que por lo menos haga dudar que la imputada no forma parte de esta organización criminal
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- 1)
- 2)
- 3)