SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
2)
2)Respecto al art. 235.2 del CPP, indican que la imputada presentó varios documentos como informes, solicitudes y declaraciones; así, haciendo referencia a que la accionante tiene la responsabilidad de demostrar que ya no concurren los elementos que dieron lugar a su detención preventiva y refiriéndose únicamente al informe policial, indicaron que si bien es cierto que la accionante demuestra la voluntad de someterse a la investigación y no obstaculizar el proceso; empero, a la vez señalaron que ello solo se traduciría en una intención.
Asimismo, los Vocales indicaron que una de las formas de desvirtuar los riesgos procesales es a través del informe de los investigadores asignados al caso debido que éstos están en contacto directo con la investigación; sin embargo, en el presente caso no constituye en un medio suficiente que desvirtúe el riesgo procesal; asimismo, argumentan que los otros medios solicitados y presentados por la accionante son valederos, pero igualmente insuficientes para demostrar que ya no existe el riesgo de obstaculización, esto haciendo referencia a la negativa del denunciante al careo solicitado, manifestando además que la detención preventiva no se constituye en una medida definitiva; y,
2° Se dispone dejar sin efecto el Auto de Vista 205 de 24 de octubre de 2013, debiendo el Tribunal de alzada emitir una nueva resolución en base a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, salvo que por el carácter provisional de las medidas cautelares, la situación jurídica de la accionante se haya visto modificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y que debería presentar documentos que por lo menos haga dudar que la imputada no forma parte de esta organización criminal
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- i)
- 1)
- 2)
- 3)