SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

2)

2)Respecto al art. 235.2 del CPP, indican que la imputada presentó varios documentos como informes, solicitudes y declaraciones; así, haciendo referencia a que la accionante tiene la responsabilidad de demostrar que ya no concurren los elementos que dieron lugar a su detención preventiva y refiriéndose únicamente al informe policial, indicaron que si bien es cierto que la accionante demuestra la voluntad de someterse a la investigación y no obstaculizar el proceso; empero, a la vez señalaron que ello solo se traduciría en una intención.

Asimismo, los Vocales indicaron que una de las formas de desvirtuar los riesgos procesales es a través del informe de los investigadores asignados al caso debido que éstos están en contacto directo con la investigación; sin embargo, en el presente caso no constituye en un medio suficiente que desvirtúe el riesgo procesal; asimismo, argumentan que los otros medios solicitados y presentados por la accionante son valederos, pero igualmente insuficientes para demostrar que ya no existe el riesgo de obstaculización, esto haciendo referencia a la negativa del denunciante al careo solicitado, manifestando además que la detención preventiva no se constituye en una medida definitiva; y,

  Se dispone dejar sin efecto el Auto de Vista 205 de 24 de octubre de 2013, debiendo el Tribunal de alzada emitir una nueva resolución en base a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, salvo que por el carácter provisional de las medidas cautelares, la situación jurídica de la accionante se haya visto modificada.